Las cuentas anuales son una obligación mercantil para todas las sociedades de capital (lo que incluye a las S.L. y a las S.A., es decir, al 99,9% de las sociedades españolas).
Los administradores de la sociedad están obligados a formularlas cada año dentro de los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio social. A continuación, la Junta General de Socios/Accionistas (JGA) dispone de otros tres meses para aprobar las cuentas, y en el mes siguiente a la celebración de la Junta se han de depositar en el Registro Mercantil (recomendamos la presentación telemática, aunque ese es tema para otro post).
Ahora bien, según el tamaño de la empresa, las obligaciones en relación con las cuentas anuales serán diferentes:
- Podrán formular Balance de Situación abreviado y Memoria abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan al menos dos de las siguientes circunstancias (art. 257 LSC):
- Total cifra de activos <4 millones de euros
- Total importe neto de la cifra de negocios <8 millones de euros
- Número medio de trabajadores empleados <50 personas
En estos casos la confección del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, el Estado de Flujos de Efectivo y el Informe de Gestión no será obligatoria (siempre con salvedades y excepciones descritas minuciosamente en la Ley de Sociedades de Capital).
- Podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan al menos dos de las siguientes circunstancias (art. 258 LSC):
- Total cifra de activos <11,4 millones de euros
- Total importe neto de la cifra de negocios <22,8 millones de euros
- Número medio de trabajadores empleados <250
En nuestra opinión esta posibilidad no aporta mucho, pues simplemente implica simplificar la cuenta de pérdidas y ganancias, que normalmente no es un estado financiero complejo de preparar.
Nótese que las excepciones van en sentido negativo, es decir, sólo aplican si NO se superan los límites durante dos ejercicios. Así, para evitar la paradoja de que una microempresa en su primer año de existencia no pudiera formular cuentas abreviadas, la ley incluye como excepción a la regla que el primer ejercicio después de su constitución sólo se tendrán en cuenta las cifras de dicho ejercicio.
Cabe mencionar que las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, no podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados ni cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas (art. 536 LSC), aunque sería un caso extremadamente raro, una sociedad cotizada con un tamaño tan pequeño.
En cuanto a la auditoría de las cuentas anuales, especificar que deberán ser revisadas por un auditor externo e independiente, excepto cuando durante dos ejercicios consecutivos concurran dos de las tres circunstancias siguientes:
- Total cifra de activos <2,85 millones de euros
- Total importe neto de la cifra de negocios <5,7 millones de euros
- Número medio de trabajadores empleados <50
La verificación de las cuentas anuales por parte de un auditor externo es una obligación legal que en la mayor parte de las ocasiones genera, además de un gasto, una gran cantidad de trabajo, pudiendo llegar a ser mucho más exigente y compleja para la sociedad que la propia preparación de las cuentas, por lo que nos ha parecido interesante hacer esta reseña ya que obviamente GKM Consulting incluye dentro del alcance de sus servicios la prestación de asistencia y apoyo durante la fase de auditoría externa de las cuentas, hasta la emisión del informe de auditoría definitivo.