Para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2017 se deberá preparar un nuevo informe adicional a las cuentas anuales.
El pasado 25 de noviembre de 2017 se publicó en el BOE el RDL 18/2017, por el que España incorpora la Directiva Europea que regula la información corporativa no financiera de grandes empresas y grupos.
En la exposición de motivos del citado Real Decreto Legislativo, se indica que su objetivo es identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general a través de incrementar la divulgación de información no financiera (factores sociales y medioambientales) de manera que se pueda medir, supervisar y gestionar el impacto de las empresas en la sociedad.
Así, se deberá preparar un Estado de Información No Financiera (EINF) que contenga información relativa a las políticas para identificar, mitigar y evaluar riesgos vinculados a factores como:
- Cuestiones medioambientales; información sobre los efectos de las actividades de la empresa en el medio ambiente, y, en su caso, la salud y la seguridad, el uso de energía renovable y/o no renovable, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de agua y la contaminación atmosférica, estudios de huella de carbono, impacto climático, etc.
- Políticas de personal; medidas adoptadas para garantizar la igualdad de género, las condiciones de trabajo, el diálogo social, el respeto de los derechos de los trabajadores, salud y seguridad en el lugar de trabajo, política de diversidad en el Consejo de Administración, etc.
- Instrumentos existentes para prevenir violaciones de los derechos humanos, y luchar contra la corrupción y el soborno (tanto en la propia empresa como en su cadena de suministro).
No existen unas directrices estrictas sobre el contenido exacto que debe incorporar el EINF, si bien se especifica que debe incluir indicadores clave no financieros para facilitar la comparación de la información, remitiendo como ejemplo a los contenidos en la “Guía para la elaboración del informe de gestión de las entidades cotizadas” de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o en el modelo sobre información integrada de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA), recogido en el “Cuadro Integrado de Indicadores (CII-FESG) y su taxonomía XBRL”, referenciado, a su vez, por la citada Guía de la CNMV.
El EINF se incorporará al informe de gestión de la empresa o se podrá presentar en un informe separado.
¿Quién está obligado a presentar el EINF?
Pero tranquilos, no todas las sociedades estarán obligadas a preparar este nuevo informe, que será obligatorio sólo para las que cumplan determinados requisitos, y voluntario para todas las demás. Dichos requisitos son los siguientes:
- Que tenga la condición de Entidad de Interés Público
- Que durante dos ejercicios consecutivos se reúnan dos de estas circunstancias:
- Activo superior a 20 millones de euros.
- Importe neto de la cifra de negocios superior a 40 millones de euros.
- Número medio de trabajadores sea superior a 250
En el caso de grupos consolidados, si se cumplen los requisitos anteriores también deberán presentar un EINF consolidado.
Para los auditores, este no es un cambio muy relevante, pues su papel consistirá únicamente en comprobar si existe el EINF, y si éste se incorpora como parte del Informe de Gestión o en un informe separado…suponemos que dentro de unos años, cuando el EINF haya “madurado” y se haya normalizado, se regulará una auditoría más “seria” del mismo.
En definitiva, este Real Decreto viene a eliminar las dudas sembradas por todos aquellos que pensaban que la RSC era una moda pasajera impulsada por los departamentos de marketing y las grandes empresas de consultoría, impulsando de manera definitiva la importancia de los factores sociales y medioambientales en la vida de las empresas y su impacto en la sociedad.
Comentario "Nace un nuevo informe obligatorio: el Estado de Información No Financiera"
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Impresionante artículo