El régimen de consolidación fiscal, regulado en el Capítulo VI (artículos 57 a 75) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades (LIS), es un régimen voluntario que permite que un grupo de sociedades tribute de manera conjunta en el Impuesto de Sociedades, en lugar de hacerlo individualmente, con los requisitos y las ventajas que describimos a continuación.

Para ello se deberá realizar el cálculo de los estados financieros consolidados de las sociedades incluidas dentro del grupo fiscal (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo… no es necesaria la Memoria), a través de un proceso de cálculo similar al que se realiza en la consolidación contable, pero con algunas reglas especiales y algunas diferencias, siendo las más importantes las siguientes:

  • Sólo podrán formar parte del grupo fiscal las sociedades participadas en más de un 75% (el 70% si cotizan en bolsa), teniendo que mantenerse dicho porcentaje de participación durante todo el período impositivo.
  • Sólo sociedades residentes en territorio español (es decir, sujetas al IS).
  • No podrán formar parte del grupo fiscal las sociedades exentas del IS, las declaradas en concurso o las que estén sujetas a un tipo de gravamen diferente al de la entidad representante del grupo fiscal.

Así pues, el perímetro de consolidación fiscal normalmente será diferente al perímetro de consolidación mercantil, sobre todo en grupos internacionales.

Para poder acogerse a este régimen, además, será necesario el cumplimiento de algunos requisitos formales, por ejemplo, que lo acuerde el Consejo de Administración de todas las sociedades implicadas, que se realice una comunicación previa a la AEAT con anterioridad al inicio del primer período impositivo en el que se vaya a aplicar este régimen, y otros.

Una vez constituido el grupo fiscal, si en ejercicios posteriores se adquieren participaciones en el 75% o más de otras sociedades, éstas deberán integrarse obligatoriamente en el mismo a partir del período impositivo siguiente al de la fecha de adquisición, salvo en el caso de sociedades de nueva constitución, en cuyo caso la integración se producirá desde ese mismo momento.

En el caso contrario, si la participación en una sociedad se reduce por debajo del 75% o incumple cualquier otro de los requisitos descritos en los párrafos anteriores, su exclusión del grupo fiscal será desde el mismo período impositivo en que se produzca tal circunstancia.

Todas las variaciones en la composición del grupo fiscal deben ser comunicadas a Hacienda.

Como decíamos, se trata de un régimen voluntario, por lo que no existe un período mínimo de permanencia y en caso de renunciar al mismo bastará con una notificación a Hacienda a realizar en el plazo de 2 meses a contar desde la finalización del último período impositivo de su aplicación.

Para evitar sorpresas desagradables, es muy importante que la sociedad representante del grupo fiscal lleve al día todos los deberes de información, comunicaciones y demás aspectos formales con Hacienda… si estas cuestiones se llevan adecuadamente, la consolidación fiscal puede reportar importantes ahorros financieros: así, la principal ventaja de este régimen es que permite compensar de forma automática los beneficios y las pérdidas obtenidos por las distintas sociedades del grupo, reduciendo la necesidad de liquidez y la tributación conjunta del grupo con respecto a si cada sociedad tuviera que tributar por separado, y generando un ahorro financiero importante.

Así, en el caso de las sociedades con pérdidas, estas no tendrán que esperar a tener beneficios en años futuros para compensarlas (que incluso podrían no llegar nunca, por lo que se perderían esos créditos fiscales), y en el caso de sociedades con beneficios, se pueden compensar con las pérdidas de otras sociedades y “se ahorran” pagar el impuesto por dichos beneficios, reduciendo las salidas de caja.