Según el Código de Comercio (artículo 42), una empresa estará obligada a realizar un informe consolidado y a presentar unas cuentas anuales consolidadas cuando ésta sea la sociedad dominante (cabecera) de un conjunto formado por dos o más sociedades que constituyan un Grupo.

Ahora bien… ¿qué es un Grupo? No todo lo que parece Grupo lo es… así, existirá un grupo sólo cuando una sociedad “ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras”, definiéndose el control en el Plan General de Contabilidad (NRV 19ª), como “el poder de dirigir las políticas financiera y de explotación de un negocio con la finalidad de obtener beneficios económicos de sus actividades”.

La normativa contable se explaya aquí en numerosas definiciones y enumeraciones sobre el concepto de control, incluyendo presunciones, excepciones, excepciones de las excepciones… pero a efectos prácticos en la inmensa mayoría de las ocasiones se resume en lo siguiente: cuando se posee más del 50% de grado de participación.

Es decir, una sociedad con un 10% de participación en otras 20 sociedades, no tendrá obligación legal de elaborar sus cuentas anuales consolidadas pues se considerará que no ostenta el control de dichas participadas.

En los casos en que exista Grupo, por tanto, será necesario preparar unos estados financieros consolidados (y a partir de ellos unas cuentas anuales consolidadas) a través de un proceso de agregación, homogeneización y consolidación de los estados financieros individuales de cada una de las sociedades que conforman el grupo, proceso que requiere de un conocimiento muy especializado pues está sujeto a un gran número de métodos, criterios y reglas, cuya explicación daría para toda una serie de posts nuevos.

No obstante todo lo anterior, existen algunas dispensas de la obligación de consolidar, en los siguientes casos (artículos 7 a 9 del RD 1159/2010):

  • Cuando la sociedad española obligada a consolidar sea a su vez dependiente de otra que se rija por la legislación de otro Estado miembro de la Unión Europea, que haya emitido a su vez cuentas consolidadas en dicho país.
  • Cuando la sociedad obligada a consolidar participe exclusivamente en sociedades dependientes que no posean un interés significativo individualmente y en conjunto, para comprender la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de las sociedades del grupo. Este criterio es más subjetivo, pero ahí queda.

… y la dispensa más importante a efectos prácticos:

  • Por razón de tamaño: Cuando durante dos ejercicios consecutivos los EEFF consolidados no sobrepasen dos de los siguientes tres límites (*), dispuestos en el artículo 258 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC):
    • Total cifra de activos <11,4 millones de euros
    • Total importe neto de la cifra de negocios <22,8 millones de euros
    • Número medio de trabajadores empleados <250

(*) Son los mismos requisitos que para formular la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada en las cuentas anuales “individuales”.

Como se puede apreciar, se da la paradoja de que para conocer si se superan o no los límites que te dispensan de la obligación de consolidar en muchos casos será necesario consolidar.

Una vez realizadas las cuentas anuales consolidadas, no hay que olvidar dos pasos más:

  • Normalmente deberán ser auditadas por un auditor independiente; ¿podemos demostrar de dónde sale y cómo se ha obtenido cada cifra? Porque si no hemos llevado a cabo el proceso de consolidación de manera ordenada y meticulosa, la auditoría de las mismas puede convertirse en una verdadera pesadilla que genere más esfuerzo que la propia consolidación.
  • Depositar las cuentas consolidadas en el Registro Mercantil… como describíamos en otro post de hace algunos meses, de no hacerlo nos arriesgamos a sufrir una multa, pues ya hay sanciones económicas por no depositar las cuentas en el Registro Mercantil.

La tendencia mundial a nivel empresarial desde hace ya muchos años es a la formación de grupos de sociedades, cada vez en mayor número y de mayor tamaño, por lo que debemos acostumbrarnos a manejar y conocer todo lo relacionado con la consolidación, y estar familiarizados al menos con los conceptos básicos, pues nos los vamos a encontrar de manera cada vez más frecuente.