Ya en nuestro post del 11 de enero de 2018 (Nace un nuevo informe obligatorio: el Estado de Información No Financiera) nos hacíamos eco de la publicación del RDL 18/2017, por el que España incorporaba la Directiva Europea que regula la información corporativa no financiera de grandes empresas y grupos, lo que en la práctica se traducía en el nacimiento de un nuevo informe, el Estado de Información No Financiera consolidado (EINF), que se debe someter a los mismos criterios y fechas de aprobación, depósito y publicación que las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión.
No obstante, en ese momento únicamente se requería la emisión de dicho informe a las sociedades consideradas como Entidades de Interés Público (EIP), lo que limitaba el ámbito de aplicación del EINF a unos pocos cientos de empresas y grupos de empresas.
Sin embargo, el 28 de diciembre de 2018 (siempre es el 28 de diciembre), se aprobó la Ley 11/2018 (…) en materia de información no financiera y diversidad, que ha sustituido al Real Decreto Legislativo anterior.
La nueva Ley incorpora importantes novedades, como definir de manera más precisa el contenido del EINF en seis grandes apartados (descripción del modelo de negocio, información sobre cuestiones medioambientales, información sobre cuestiones sociales y relativas al personal, información sobre el respeto de los derechos humanos, información relativa a la lucha contra la corrupción y el soborno, e información sobre la sociedad).
La Ley dedica varias páginas a especificar el contenido de cada apartado, y si bien sigue dejando mucho espacio a la libre interpretación (por ejemplo, la aplicación del principio de materialidad o la inclusión de un apartado de “otros contenidos que se consideren significativos”), al menos ya hay unas guías de referencia y unos estándares de actuación bien definidos (y cada vez más EINF de otros grandes grupos que tomar como referencia).
Otra de las novedades fundamentales de la nueva Ley ha sido una ampliación muy significativa del rango de empresas sujetas (grupos con más de 500 empleados, entre otros criterios) así como la inclusión de una cláusula especificando que dicho rango se ampliará aún más (a grupos de más de 250 empleados, entre otros criterios) a partir de los tres años de su entrada en vigor.
No es objeto de este post explayarnos sobre los contenidos del EINF ni sobre los criterios para determinar si un grupo de empresas está sujeto o no, pues para ello ya hay literatura más que de sobra, aunque nosotros siempre recomendamos ir directamente a la fuente original, es decir, a la lectura de la propia ley (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-17989).
Lo que hemos querido hoy es, más bien, contar cuál ha sido nuestra experiencia y nuestras impresiones sobre el primer ejercicio de entrada en vigor de este requerimiento, incluyendo tanto experiencias directas y vividas en primera persona como otras anécdotas relatadas en los círculos de la profesión.
El factor que lo marca todo y que ha influido de manera fundamental es que la Ley se aprobó el 28 de diciembre de 2018, pero afectando a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018, lo que ha tenido impacto en todos los pasos del proceso:
En la preparación del EINF por parte de la Sociedad (o el Grupo):
La preparación no es excesivamente complicada, al fin y al cabo gran parte de la información ya está disponible de manera dispersa en diferentes departamentos (Marketing, Recursos Humanos, Compras, Compliance, Riesgos…), pero sí hay objeciones importantes:
- La mayor parte de las sociedades no estaban preparadas para responder a determinados requerimientos de información (por ejemplo, cálculos de absentismo laboral, brecha salarial u otras estadísticas laborales…) que requieren de la implementación de sistemas de información o, como mínimo, de la adaptación de algunos procesos internos, para lo que se necesita cierto tiempo y planificación.
- Algunas sociedades no se han tomado en serio algunos de dichos requerimientos “por ser el primer año” (o porque no les dejaban muy bien representados).
- Dificultades casi insuperables a la hora de obtener la información de filiales en países con legislaciones mucho más relajadas en esta materia (ya que aquí España ha querido convertirse en referente internacional) à la aplicación con calzador del principio de materialidad ha tenido que salir al rescate en estos casos.
- Puesta en marcha de manera más o menos precipitada del proceso para elaborar el EINF (recopilación de información, establecimiento de indicadores, involucración de todos los departamentos afectados y coordinación entre los mismos, etc.).
- Solapamiento del contenido del EINF con los requerimientos de otras leyes que han ido surgiendo posteriormente, como el RD 6/2019 en materia de igualdad entre hombres y mujeres, o el RD Ley 8/2019 sobre el registro de la jornada de trabajo.
En la revisión del EINF “por un prestador independiente de servicios de verificación”:
- Ha pillado a contrapié a algunos auditores (especialmente los más pequeños), al no estar formados para emitir una opinión específica sobre este nuevo estado (la información reportada debe ser verificada).
- Los auditores de las cuentas anuales han intentado en algunos casos desentenderse de la responsabilidad de verificar el EINF, alegando que puede ser verificado por otra entidad y que no estaba en el alcance de sus servicios originales (que como es lógico en la inmensa mayoría de los casos estaban ya contratados antes del 28 de diciembre)
- Los auditores que han aceptado ampliar el alcance de sus servicios a la revisión del EINF han reclamado honorarios adicionales (de manera legítima y comprensible) generando retrasos e incluso bloqueos en dicha revisión, especialmente en los grandes grupos, con procesos de aprobación de sus presupuestos más largos, lentos y burocratizados.
En el depósito del EINF en el Registro Mercantil (formando parte del Informe de Gestión):
- Diferencias de criterio entre diferentes Registros Mercantiles (e incluso entre distintos registradores mercantiles dentro del mismo Registro) a la hora de admitir o denegar las cuentas consolidadas (que incorporan el EINF dentro de su informe de gestión -o en documento aparte pero que forma parte del informe de gestión-).
En definitiva, el primer año de aplicación del EINF ha tenido sus altibajos. Nadie niega ya la utilidad de la información no financiera en la toma de decisiones de los grupos de interés, y todo el mundo sabe que esto no es una moda pasajera, sino un proceso que ha venido para quedarse y no tiene vuelta atrás (si acaso seguirán incrementándose los requerimientos en el futuro), pero de manera implícita todos los agentes involucrados han sido conscientes de que este primer año ha sido de experimentación y de puesta en marcha de los procesos internos necesarios para preparar el EINF, que necesitarán de una mínima maduración para rendir los frutos deseados, ya a partir del próximo ejercicio cuando se haya tenido tiempo para superar las limitaciones encontradas y ya no valga poner como excusa que la Ley se aprobó el 28 de diciembre, sin tiempo de reacción.